REGLA DE SAN JUAN DE MATA
APROBADA POR EL PAPA INOCENCIO III
Inocencio, Obispo, siervo de los siervos de Dios: a los amados hijos
Juan, Ministro, y a los hermanos de la Santa Trinidad, salud y bendición apostólica.
Colocados, por la gracia del designio divino, en la atalaya de la Sede
Apostólica, debemos favorecer los sentimientos religiosos y llevarlos a efecto
cuando proceden de la raíz de la caridad, sobre todo cuando lo que se busca es
de Jesucristo, y la utilidad común se antepone a la privada.
En verdad, cuando tú, hijo amado en Cristo, hermano Juan, Ministro, hace
algún tiempo viniste a nuestra presencia y pusiste interés en manifestarnos
humildemente tu proyecto, que se cree que tuvo origen en una inspiración
divina, pidiendo que tu intención fuese confirmada por la autoridad apostólica,
Nos, para conocer mejor tu deseo, fundado en Cristo, fuera del cual no se puede
poner ningún fundamento estable, creímos conveniente enviarte, con una carta
nuestra, a nuestro Venerable Hermano [...] Obispo, y al amado hijo [...] Abad de
San Víctor, parisienses, para que informados por ellos, que conocen más
perfectamente tu deseo, acerca de tu intención y del fruto de tal intención, y
de la fundación de la Orden y de su modo de vida, pudiésemos concederte con
mayor seguridad y eficacia Nuestro consentimiento.
Y ya que, como hemos constatado con toda evidencia por las cartas de
aquéllos, parece claro que deseáis más el interés de Cristo que el
vuestro, Nos, queriendo que os asista la protección apostólica, con la
autoridad de las presentes os concedemos a vosotros y a vuestros sucesores la
Regla según la cual debéis vivir, cuyo contenido nos transmitieron los
mencionados Obispo y Abad, adjunto con sus cartas, y con lo que, según
disposición Nuestra y petición tuya, hijo, Ministro, hemos creído oportuno añadir;
y decretamos que permanezca perpetuamente intacta; cuyo texto hemos dispuesto
que, para su mayor claridad, fuese transcrito a continuación:
En el nombre de la Santa e
individua Trinidad.
1. Los hermanos de la casa de la Santa Trinidad vivan en castidad
y sin cosa propia, bajo la obediencia del prelado de su casa, que se llamará
Ministro.
2. Todos los bienes, de dondequiera que lícitamente provengan,
los dividan en tres partes iguales; y en la medida en que dos partes sean
suficientes, se lleven a cabo con ellas obras de misericordia, junto con un
moderado sustento de sí mismos y
de los que por necesidad están a su servicio. En cambio, la tercera parte se
reserve para la redención de los cautivos que a causa de su fe en Cristo han
sido encarcelados por los paganos: ya sea pagando un precio razonable por su
rescate, ya por el rescate de cautivos paganos, para que después, mediante un
canje razonable y de buena fe, sea rescatado el cristiano a cambio del pagano,
según los méritos y el estado de las personas.
Cuando les den dinero o cualquier otra cosa, aunque se lo den para un fin
propio y específico, se separe la tercera parte, siempre con el consentimiento
del donante, y de lo contrario no se acepte, excepto las tierras, prados, viñas, bosques, edificios, animales y cosas
semejantes. Los beneficios que de ahí provengan, deducidos los gastos- es
decir, apartando la mitad para los gastos- se dividan en tres partes iguales;
pero si ocasionan poco o ningún gasto, se dividan todos. Pero cuando les den, o
hubieren obtenidos ellos mismos, paños, calzado, o semejantes menudencias de
uso necesario, que no conviene vender o conservar, no se dividan, a no ser que
al Ministro de la casa y a los hermanos les parezca oportuno hacerlo. De estas
cosas se delibere en capítulo
todos los domingos, si es posible. Pero si se vendiesen las cosas mencionadas,
como paños, tierras, animales, o cosas de poco valor, el precio proveniente de
su venta se divida en tres partes, como arriba.
3. Todas las Iglesias de esta Orden se intitulen con
el nombre de la Santa Trinidad, y sean de construcción sencilla.
4. Puede haber en una misma casa tres hermanos clérigos y tres
laicos, y además otro que sea el Procurador -el cual, como se ha dicho, no se
llame procurador sino Ministro: por ejemplo, hermano N., Ministro de la casa de
la Santa Trinidad- a quien los hermanos deben prometer y prestar obediencia.
5. El Ministro provea fielmente a todos sus hermanos como a sí
mismo.
6. Los vestidos sean de lana y blancos, y se permite a cada uno
tener una sola pelliza y calzones, que no deben quitarse mientras están
acostados.
7. Duerman en frazadas de lana, de suerte que no tengan de ningún
modo en las casas propias lechos de pluma ni colchones, a no ser que estén
enfermos. Pero se les permite tener almohada para reclinar la cabeza.
8. En las capas de los hermanos se pongan los signos sagrados.
9. No monten en caballos, ni siquiera los tengan, y sólo se les
permite montar en asnos dados o prestados o criados por ellos.
10. El vino que ha de tomar los hermanos se temple de tal manera
que pueda beberse con sobriedad.
11. Ayunen, desde el trece de septiembre hasta la Pascua, los
lunes, miércoles, viernes y sábados, a no ser que coincida una fiesta solemne:
pero de tal manera que, desde el Adviento hasta la Navidad del Señor, y desde
Quincuagésima hasta Pascua, excepto los domingos, ayunen con comida cuaresmal;
observen igualmente otros ayunos que la Iglesia acostumbra celebrar. Puede, no
obstante, el Ministro alguna vez mitigar el ayuno con discreción a causa de la
edad, viaje o por otro justo motivo, o, examinada la posibilidad, también
aumentarlo.
12. Está permitido comer carne, dada por personas de fuera o
tomada de animales criados por ellos, los domingos desde Pascua hasta el
Adviento del Señor y desde Navidad hasta la Septuagésima, y en la Natividad,
Epifanía y Ascensión del Señor, en la Asunción y Purificación de Santa María
y en la fiesta de Todos los Santos.
13. No compren nada para el sustento a excepción del pan y cosas
para el potaje -como son las habas, guisantes y legumbres de esta clase-
hortalizas, aceite, huevos, leche, queso y fruta. Pero no pueden comprar ni
carne, ni pescado, ni vino, a no ser para las necesidades de los enfermos o
debilitados, o de los pobres, o en las grandes solemnidades. Pueden en cambio
comprar y cebar animales. Mas cuando están de viaje o en peregrinación, se les
permite comprar, aunque con moderación y si es necesario, vino y pescado en
Cuaresma; y si les dieren algo, vivan de ello, y dividan el resto en tres
partes. Pero si ya se han puesto en camino para redimir cautivos, todo lo que
les den, menos los gastos, deben emplearlo para la redención de cautivos.
14. En las ciudades, villas o aldeas, donde tengan casas propias,
nunca coman ni beban nada fuera de ellas, a no ser ocasionalmente en una casa
religiosa, por más que alguien les insista, excepto agua en casas honestas; ni
osen pernoctar fuera de dichas casas. Nunca habiten, coman ni beban en tabernas
u otros lugares de mala nota. Y quien se hubiera atrevido a hacer esto, sea
sometido a un castigo grave, a juicio del Ministro.
15. Sea tal la caridad entre los hermanos, clérigos y laicos, que
tengan la misma comida, vestido, dormitorio, refectorio y la misma mesa.
16. Los enfermos duerman y coman aparte, y se destine para
su cuidado a algún converso, laico o clérigo, que les procure las cosas
necesarias y se las sirva como deben ser servidas. Adviértase, sin embargo, a
los enfermos que no exijan alimentos exquisitos o demasiado caros, antes bien se
den por satisfechos con una conveniente y sana moderación.
17. [El cuidado de los huéspedes, pobres y de todos los
viandantes] se confíe a un hermano de los más discretos y benignos que los
escuche, y, según le pareciere conveniente, les ofrezca el consuelo de la
caridad. Pregúnteles, con todo, a los que cree que deben ser admitidos, si están
dispuestos a conformarse con lo que se sirve a los hermanos. Por supuesto, no
conviene admitir a nadie a comidas exquisitas y costosas. Pero todo lo que se
haya de dar, dese con alegría, y a nadie se devuelva ofensa por ofensa. Si
alguien, sobre todo religioso, viene a hospedarse, se le reciba con bondad, y se
le atienda caritativamente, según las posibilidades de la casa.
Sin embargo, no se dará a los huéspedes avena ni otra cosa en su lugar
si se encuentran en una ciudad o
poblado o donde esté en venta, a menos que los huéspedes sean religiosos, o
tales que no la tengan a mano ni puedan comprarla.
Pero si los huéspedes no la hubieran encontrado en venta y la hubiera en
casa en que se les ha recibido, se les proporcione a un precio justo.
18. Ningún hermano, laico o clérigo, esté, si es posible, sin
oficio propio. Si alguien, pudiendo trabajar, no quisiera hacerlo, se le obligue
a abandonar el puesto, ya que el apóstol dice "El que no trabaja, que no
coma".
19. Guarden silencio siempre en su Iglesia, siempre en el
refectorio, siempre en el dormitorio. Se les permite, en cambio, hablar de cosas
necesarias en otros lugares, en tiempos adecuados, en voz baja, con humildad y
modestia; fuera de dichos lugares, su conversación sea en todas partes modesta
y sin escándalo. Asimismo todo su continente, comportamiento, vida, modo de
obrar y todo lo demás debe ser en ellos digno.
20. A poder ser, todos los domingos en cada casa, el
Ministro tenga el capítulo con sus hermanos, y los hermanos al Ministro y el
Ministro a los hermanos den cuenta fielmente de los asuntos de la casa y de las
cosas dadas a la casa o a los hermanos, para que la tercera parte sea destinada
a la redención de cautivos.
21. Asimismo todos los domingos, si es posible, se haga una
exhortación no solo a los hermanos sino también a los domésticos de la casa,
según su capacidad, y sean instruidos con sencillez sobre lo que deben creer o
hacer.
22. Los hermanos sean juzgados en capítulo de todos los asuntos y
acusaciones.
23. Ningún hermano acuse en público a su hermano, si no lo puede
probar bien. Y quien lo hiciere, sufra el castigo que habría tenido que sufrir
el acusado en el caso de que hubiese sido probada su culpabilidad, a no ser que
el Ministro, por algún motivo, quisiera dispensarle. Si algunos dieran escándalo
o hicieran algo parecido, o, lo que
Dios no permita, llegaran a pegarse, sean sometidos
a un castigo, mayor a menor, a juicio del Ministro.
Si un hermano hubiese faltado para con otro hermano, esto es, contra otro
hermano, y lo sabe solamente el que ha sufrido la injuria, llévelo con
paciencia, aunque sea inocente, y cuando se haya calmado la excitación de los
ánimos, adviértale y corríjale a solas benigna y fraternalmente hasta tres
veces para que haga penitencia de la falta cometida y se abstenga en lo sucesivo
de semejantes faltas. Si no quisiera escucharle, dígaselo al Ministro y éste
le corrija en secreto, según lo que le pareciere conveniente para su bien.
Pero si el que ha dado escándalo quiere repararlo espontáneamente, tiéndase
de cuerpo entero a los pies del escandalizado pidiendo perdón, y si no basta
una vez, repítalo hasta tres veces. Mas si el caso se hiciese público, sea
cual fuera la penitencia que vaya a seguir sea ésta la primera: -a saber, la
postración de todo el cuerpo a los pies del Ministro pidiendo perdón
y luego sea corregido a juicio del mismo.
24. El capítulo general se celebre una vez al año, y debe
hacerse en la octava de Pentecostés.
25. Si por necesidad de la casa hubiera que contraer alguna deuda,
propóngase primero a los hermanos en capítulo y actúese con su consejo y
consentimiento para evitar así sospechas y murmuraciones.
26. Si alguno hubiese causado daño a los bienes de la casa y
fuera necesario llevarlo ante el juez, no se haga esto antes que él sea
amonestado con caridad, primero por los hermanos y después igualmente por otros
vecinos.
27. La elección del Ministro se haga por común deliberación de
los hermanos, y no sea elegido atendiendo a la dignidad de su linaje sino al mérito
de su vida y a la doctrina de la sabiduría. El que es elegido sea sacerdote o
clérigo apto para las órdenes. Mas el Ministro, tanto el mayor como el menor,
sea sacerdote.
28. El Ministro Mayor puede oír las confesiones de los
hermanos de todas las comunidades de la misma Orden. El Ministro Menor, en
cambio, oiga las confesiones de los hermanos de su casa, con tal que la vergüenza,
por alguna falta repetida, no dé ocasión en modo alguno a confesarse con sus
prelados más raramente o con menos claridad de la debida.
29. El Ministro procure con diligencia cumplir en todo los
preceptos de la Regla como los demás hermanos.
30. Si después de haber sido elegido mereciese ser depuesto por
alguna culpa, sea depuesto por el Ministro Mayor, después de haber convocado a
tres o cuatro Ministros Menores y en su lugar sea puesto otro que sea digno.
Pero si por la distancia de los lugares o por otra causa razonable el Ministro
Mayor no pudiese hacer esto, confíe el encargo a unos Ministros Menores más
timoratos y lo que éstos hayan hecho se considere ratificado por la autoridad
del Ministro Mayor.
Pero si el Ministro Mayor debiera ser reprendido o depuesto por culpas
graves, hágase esto por cuatro o cinco Ministros de la misma Orden de entre los
más timoratos, los cuales deben ser elegidos a este fin por la autoridad del
capítulo general.
31. Si alguien quisiera ser hermano de esta Orden, primero sirva a
Dios en la Orden durante un año a sus expensas, menos la comida, conservando
sus vestidos y todas sus cosas; y después de un año sea recibido, si al
Ministro de la casa, a los hermanos y a él mismo les parece cosa buena y
conveniente, y hay lugar.
No se exija nada para su admisión. Pero si diera algo gratuitamente, acéptese,
con tal que no parezca que de ahí se deriva un pleito a la Iglesia.
Pero si hubiese motivos de duda sobre la conducta de alguno, se le tenga
más tiempo a prueba. Si antes de la dimisión alguno se mostrase inmoderado e
incapaz de aguantar la disciplina, y a juicio del Ministro no hubiera enmendado
sus costumbres, se le dé sencillamente licencia para que se vaya con todo lo
que trajo consigo. Nadie sea recibido en la Orden, si antes no consta que ha
cumplido veinte años. La profesión se dejará al arbitrio del Ministro.
32. No acepten fianzas sino tan sólo diezmos de manos de un laico, con
licencia de su Obispo.
33. No hagan juramentos, a no ser por gran necesidad con el
permiso del Ministro, por orden de su Obispo o de otro que haga las veces de la
Sede Apostólica, y esto por una causa honesta y justa.
34. Si se ha notado algún defecto en una cosa puesta en venta, se
le indique al comprador.
35. No se les permite recibir en depósito oro, plata o dinero.
36. El mismo día en que llega o es traído un enfermo, confiese
sus pecados y comulgue.
37. Todos los lunes, excepto en las octavas de Pascua, Pentecostés,
Natividad del Señor, Circuncisión y Epifanía, y en las festividades de
precepto, terminada la Misa por los fieles, se haga en el cementerio la absolución
de los fieles difuntos.
38. Además, todas las noches, al menos en el hospital en
presencia de los pobres, se haga oración en común por el estado y la paz de la
Santa Iglesia Romana y de toda la cristiandad, por los bienhechores y por
aquellos por los que la Iglesia Universal suele orar.
39. En las horas canónicas observen la costumbre de San Víctor,
a no ser que, siguiendo el consejo de hombres piadosos y devotos, a causa del
trabajo y escasez de los que atienden al servicio, convenga reducir las pausas u
otras prolijidades y oficios nocturnos. Pues por su pequeño número no están
obligados a hacer pausas tan largas en la salmodia, ni a levantarse tan
temprano.
40. En la rasura los clérigos sigan igualmente la Orden
de San Víctor. Los laicos, en cambio, no se corten la barba sino que la dejen
crecer modestamente.
A nadie [en absoluto le es lícito quebrantar o contravenir con temeraria
osadía este escrito] de nuestra concesión y constitución.
[Y si alguno se atreviera a intentarlo, sepa que incurrirá en la
indignación de Dios omnipotente y de sus bienaventurados apóstoles Pedro y
Pablo].